INGRESO MÍNIMO VITAL
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM), en colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (MDSA), están preparando para su próxima aprobación el denominado INGRESO MÍNIMO VITAL, prestación económica de derecho subjetivo, de carácter no contributivo de la Seguridad Social.
La renta garantizada es compatible y subsidiaria del IMV, por lo que primero va ésta y luego complementaremos con RG, como sucede con otras prestaciones estatales. Para que esto sea así no se computará la RG para tener derecho al IMV.
Para que esto sea posible el Ministerio ha recabado la colaboración de las CC.AA. para que en esta primera concesión entren las unidades perceptoras del sistema de rentas mínimas autonómicas que a su vez reúnan los requisitos de IMV.
Para ello es necesario que las personas perceptoras de RG den su consentimiento para:
- enviar los datos obrantes en nuestra administración a la Seguridad Social para que permitan valorar el derecho a IMV
- solicitar de oficio la nueva prestación.
Es decir, las unidades perceptoras de RG que potencialmente reúnen los requisitos para acceder al IMV con su consentimiento expreso, serán notificadas por el Departamento a la Seguridad Social para que este organismo, de oficio, realice la valoración de requisitos y resuelvan el derecho al IMV. La resolución se les enviará a los interesados y se nos devolverá en un fichero para poder hacer las modificaciones pertinentes en la RG también de oficio.